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Normativa para puertas automáticas

Obligaciones y responsabilidades del Propietario

El propietario, ya sea una comunidad de vecinos o un particular, debe asegurarse que su puerta automática de garaje es conforme al marcado CE, y ha de conservar y realizar el mantenimiento periódico, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante o instalador.

Es importante tener en cuenta las responsabilidades de los propietarios en caso de accidente, para evitar que estos se produzcan, asegurándose que las puertas llevan instalados los dispositivos de seguridad.

En la actualidad muchas de las puertas automáticas de garaje, instaladas en las miles de urbanizaciones y edificios no cumplen con la normativa legal del Marcado CE, obligatoria desde el 1 de mayo de 2015.

Vamos a analizar los requisitos legales, las obligaciones y responsabilidades de los propietarios con el fin de asegurar que las puertas automáticas de garaje y comunidades de propietarios operan en unas condiciones óptimas.

¿Qué es el Marcado CE?

El Marcado CE es una exigencia legal imprescindible, que establece el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad del producto. El Marcado CE para las puertas automáticas es obligatorio tanto para puertas nuevas, que se comercialicen por primera vez, como para puertas automáticas ya instaladas, es decir, las puertas que no cumplan, deben adaptarse, ya que, en caso de accidente, el propietario es responsable de los daños que se produzcan.

Para las puertas nuevas, el fabricante que las comercialice debe cumplir, a nivel europeo, una serie de normas específicas de producto, con el fin de que todos los productos se comercializan con el mismo nivel de seguridad.

Esto obliga a los fabricantes, a emitir la documentación de marcado CE, la cual acompaña a la puerta durante su comercialización, identificando al fabricante, que asume la responsabilidad de la conformidad de la puerta, de ahí que se denomine “Declaración de Conformidad”.

Ya podemos resaltar, que, si la puerta no va acompañada de la permitente documentación de marcado CE, estaremos antes un producto que, al no ser responsabilidad del fabricante, será el propietario el que asumirá la responsabilidad.

¿Qué tipos de puertas automáticas existen?

Si bien las puertas automáticas tienen diferentes usos, en función de si se sitúan en Industrias, en Comercios o en Garajes, los diferentes tipos de puertas sujetas a la normativa son las siguientes:

  • Puertas Batientes.
  • Puertas Deslizantes o Correderas.
  • Puertas Basculantes.
  • Puertas Seccionales.
  • Puertas Enrollable o Persianas.

Cada tipo de puerta, en función de sus características, debe contar con unos elementos de seguridad, a continuación, vemos algunos de ejemplos.

Medidas de seguridad para el cumplimiento de la normativa puertas.

Las medidas de seguridad, tienen la función de evitar accidentes y reducir los riesgos, por ello su importancia.

Indicar que los elementos de seguridad aquí comentados, son únicamente algunos ejemplos, existen otros elementos que el fabricante, el instalador y mantenedor deben conocer para verificar que las puertas los incorporan.

En primer lugar, nos encontramos con la limitación de fuerza, aspecto fundamental en puertas automáticas, es decir puertas que llevan incorporadas un motor y su accionamiento es diferente a la fuerza humana.  La fuerza que ejerce la puerta automática debe de estar limitada a unos valores máximos, y que en caso de atrapamiento no produzcan daños a las personas. Por ello, el propio motor debe incorporar un sistema que asegure el cumplimiento de los valores, o en caso contrario, se pueden instalar las denominadas bandas de seguridad en los bordes principales de atrapamiento.

Otro dispositivo de seguridad habitual son las fotocélulas, estas detectan la presencia y evitan que la puerta golpee a las personas. En puertas situadas en comunidades de propietarios, se deben situar en la parte exterior y en la parte interior, para evitar atrapamientos tanto en la entrada como durante la salida.

 En cuanto a los dispositivos anticaídas o antivuelco, estos elementos evitan que la propia hoja de la puerta pueda desprenderse y caer sobre los usuarios. Estos elementos son obligatorios tanto en puertas de movimiento vertical como de movimiento horizontal.

No hay que olvidar, que las puertas deben disponer de las correspondientes protecciones eléctricas para evitar accidentes eléctricos como descargas, electrocuciones, etc.

¿Cuáles son las principales responsabilidades del Propietario?

El propietario debe asegurarse que su puerta automática cumple la normativa y dispone de las medidas de seguridad, por ello debe exigir al instalador la documentación técnica de la puerta, esta sería la siguiente:

  • Declaración CE de conformidad o Declaración de Prestaciones. En las que se identifica los datos del fabricante, el cual se hace responsable del cumplimiento de la normativa.
  • Etiqueta de Marcado CE, en esta se identifica nuevamente los datos fabricante e incluso las características de la puerta (En puertas nuevas aparecen las prestaciones como la clase de viento).
  • Manual de uso con las instrucciones para el uso adecuado de la puerta y un libro de mantenimiento, para asegurar la revisión periódica de las puertas  y que se mantienen en el tiempo las medidas de seguridad.

Existen muchas puertas que no cumplen con lo dispuesto en el Marcado CE, e incluso no disponen de Marcado CE, con lo cual no existe un fabricante responsable de cumplimiento de las medidas de seguridad, esta es una circunstancia que afecta directamente a la responsabilidad que tiene el propietario, ya que en caso de accidente, no podrá evidenciar que la puerta está certificada por un fabricante.

Si el propietario detecta que su puerta no cumple con la normativa o incluso no dispone de la documentación, tiene la obligación de adecuar de la puerta a los requisitos de seguridad, por ello deberá contratar a una empresa especializada con capacidad técnica que le indicará los procedimientos a seguir.

Obligaciones de Propietario.

El propietario de la puerta tiene la obligación de realizar las revisiones y los mantenimientos periódicos conforme a lo indicado por el fabricante y según se establece en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Tanto la periodicidad como las operaciones específicas, estan reguladas por normativa de las puertas. Es por ello, que el propietario debe de contratar una empresa mantenedora con capacidad técnica, para asegurarse que cumple con las operaciones y que dispone de los medios necesarios, ya que, por ejemplo, los mantenedores deben verifica entre otros aspectos, las fuerzas máximas que ejerce la hoja de la puerta en caso de atrapamiento.

En cuanto a los requisitos de mantenimiento, debemos de tener presente que no es posible realizarlo de forma adecuada, conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) o la norma de puertas, si la puerta no tiene las medidas de seguridad que estable el marcado CE. Esto es debido a que durante las operaciones de mantenimiento se revisan los aspectos mecánicos y los aspectos eléctricos, pero especialmente debe comprobarse el correcto funcionamiento de las medidas de seguridad. Si por ejemplo tenemos que comprobar el correcto funcionamiento de las fotocélulas, si  la puerta no dispone de la misma, no podemos asegurar su funcionamiento o correcta instalación.

Tenemos que tener presente, que el mantenedor nos emite un certificado de manteniendo conforme a cumplimento de la normativa, es decir, nos está asegurando que la puerta es conforme con la normativa de seguridad.

En cuanto al mantenimiento, la relación contractual se puede formalizar a través de un presupuesto o de un contrato de mantenimiento, siendo estos documentos acordados voluntariamente entre ambas partes, pero la importancia está en la realización periódica de las revisiones de la puerta.

En caso de Accidente.

Independientemente de las responsabilidades de los fabricantes, instaladores y mantenedores de la puerta, el propietario es responsable de los daños que produzcan sus bienes y está obligado a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y mantenimiento de sus bienes, según el código civil y la ley de Propiedad Horizontal.

Es una realidad, que, en caso de accidente, las compañías aseguradoras, exigen la documentación asociada al marcado CE, así como los mantenimientos realizados a la puerta.

Un caso común en las comunidades de propietarios, son las colisiones de los vehículos contra las puertas. Esta situación provoca que debamos de abrir un parte de accidente con nuestra compañía aseguradora, puede darse la mala experiencia si la compañía nos indique no cubre los daños provocado por la puerta al no cumplir con la normativa, como ya hemos comentado (sin documentación, fotocélula,…), y los propietarios tengan que hacerse cargo de la cuantía de los costes, en función de la gravedad del accidente.

En caso de inspección

A nivel nacional, la ley de industria recoge la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa específica de productos.  Las direcciones territoriales de Industria llevan a cabo campañas de inspección, en las cuales comprueban que las puertas disponen de la documentación y de las medidas de seguridad, en caso de incumplimiento, pueden sancionar a los propietarios.

Conclusiones

A lo largo del artículo, hemos identificado la importancia de las medidas de seguridad para el cumplimiento legal y para evitar accidentes, es siempre responsabilidad del propietario asegurarse de que la puerta cumple con los requisitos mínimos de seguridad a través de una empresa especializada en puertas.

Para asegurar en el tiempo la seguridad en el uso de las puertas, se deben realizar las operaciones de mantenimiento periódico, que recordemos, según normativa son obligatorios y las tienen que realizar una empresa mantenedora.

Comentar, por último, que a través del propio mantenedor que evalúa de forma periódica los riesgos de la puerta, informa al propietario sobre el estado de la puerta para adoptar las correspondientes acciones, en caso necesario, con el fin de eliminar cualquier peligro que el uso de la puerta pueda ocasionar.

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