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Aclaración de Normativa y Responsabilidades para Puertas Industriales, Comerciales y de Garaje

Ante las numerosas consultas recibidas en los últimos años y las dificultades en la interpretación de los requisitos normativos y las responsabilidades para puertas industriales, comerciales y de garaje, se pretende aclarar dudas y facilitar el cumplimiento de la normativa por los fabricantes, instaladores y mantenedores de puertas.

Tipos de portones y puertas industriales

Existen dos grandes tipos de portones y puertas industriales, comerciales y de garaje:

  1. Puertas Motorizadas: Aquellas que son accionadas por un motor.
  2. Puertas Manuales: Aquellas que son accionadas por la fuerza de una persona.

Puertas Motorizadas (Directiva de Máquinas)

Las puertas motorizadas son consideradas «máquinas» y, desde 1992, están sometidas a las disposiciones europeas relativas a las máquinas. Esta normativa exige que las puertas motorizadas lleven el marcado CE desde el 1 de enero de 1995. Estas disposiciones requieren que cada puerta motorizada comercializada en España lleve el marcado CE y, se disponga del documento denominado «Declaración CE de conformidad» emitido por un fabricante, el cual es responsable del cumplimiento de la normativa.

Puertas como Productos de la Construcción (Reglamento de los Productos de la Construcción)

Tanto las puertas manuales como las motorizadas están consideradas «productos de la construcción» y deben cumplir con las disposiciones europeas aplicables a este tipo de productos desde el 1 de mayo de 2005. La norma armonizada europea que establece las condiciones que deben cumplir es la UNE-EN 13241. Las disposiciones sobre productos de la construcción exigen que cada puerta comercializada en España (manual o motorizada) lleve el marcado CE y sea acompañada de una «Declaración CE de conformidad». A partir del 1 de julio de 2013, este documento ha sido sustituido por la «Declaración de Prestaciones», según el Reglamento (UE) nº 305/2011.

Clarificación de las Responsabilidades del Fabricante e Instalador en la Comercialización de Puertas de Garaje

Las figuras del fabricante y del instalador tienen responsabilidades específicas y críticas en la comercialización de puertas de garaje, industriales y comerciales. Es esencial comprender las competencias y responsabilidades para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y garantizar la seguridad y conformidad de los productos.

Definición de Fabricante

En el contexto del marcado CE y las normativas europeas, se define al fabricante como cualquier persona física o jurídica que fabrica una puerta y la comercializa bajo su nombre o marca. Para las puertas de garaje, la definición exacta de fabricante está establecida en el Reglamento (UE) nᵒ 305/2011 (RPC), aplicable a productos de la construcción:

  • Fabricante: Toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción, y lo comercializa con su nombre o marca comercial.

En el caso de las puertas motorizadas, la Directiva 2006/42/CE de máquinas (DM) ofrece una definición similar, que se debe combinar con la del RPC:

  • Fabricante: Persona física o jurídica que diseña o fabrica una máquina o cuasi máquina cubierta por la Directiva, y es responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la Directiva, comercializándola bajo su nombre o marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en este sentido, se considerará fabricante a cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o cuasi máquina cubierta por la Directiva.
Distinción entre Fabricante e Instalador

La figura del instalador, aunque crucial, no está recogida explícitamente en el RPC ni en la DM. Se establece una distinción clara entre instalador y fabricante en el caso de las puertas:

  • Instalador: Se considera instalador a aquel que toma una puerta comercializada por el fabricante como un kit completo y se limita a instalarla o montarla siguiendo las instrucciones del fabricante. Aunque el instalador no es considerado fabricante, tiene la responsabilidad de asegurar la correcta instalación, montaje y puesta en marcha cumpliendo con los requisitos de seguridad. Debe verificar que el marcado CE y las inscripciones obligatorias estén presentes, y debe transmitir al usuario final la declaración de prestaciones, la declaración CE de conformidad (para puertas motorizadas), instrucciones de instalación, uso y seguridad, y el libro de mantenimiento.
  • Fabricante (ensamblador e instalador): Se considerará fabricante a la persona física o jurídica que realice el ensamblaje e instalación final de una puerta mediante la combinación de componentes suministrados por él mismo o por distintos fabricantes, siempre que no haya sido comercializada por un único fabricante como un kit completo, o que, aun habiéndolo sido, la puerta sea sometida a alguna alteración que modifique su diseño o funcionalidad original.

Resumen

La identificación clara del fabricante y del instalador es crucial para el cumplimiento de las normativas europeas sobre la comercialización y seguridad de puertas de garaje, industriales y comerciales. Mientras que el fabricante es responsable de la conformidad del producto y su marcado CE, el instalador debe asegurar la correcta implementación y mantenimiento conforme a las instrucciones del fabricante. Esta distinción garantiza que todos los agentes implicados entiendan sus roles y responsabilidades, promoviendo la seguridad y la calidad en el mercado.