Las puertas de garaje deben cumplir con ciertos requisitos marcados por la Unión Europea para que los propietarios no sufran consecuencias económicas, tanto por incumplimiento como por accidentes que puedan provocar.
Procedimientos Legales para la Conformidad de Puertas Modificadas
En la Comunidad Valenciana, muchas viviendas y urbanizaciones no cumplen con los requisitos de seguridad en sus puertas automáticas. Un error recurrente y peligroso es el incumplimiento de la normativa legal marcada por la Unión Europea. Este incumplimiento se refiere, en particular, al Marcado CE, un requisito legal que garantiza los estándares mínimos de calidad y seguridad de ciertos productos.
Para poner en conformidad una puerta que haya sufrido una modificación sustancial, es esencial tener en cuenta varios factores relacionados con el momento de su primera instalación:
- Hasta el 1 de enero de 1995:
- Ni las puertas manuales ni las motorizadas debían cumplir ningún requisito específico según la normativa armonizada europea. No era necesario el Marcado CE, la declaración CE de conformidad ni la declaración de prestaciones.
- Entre el 1 de enero de 1995 y el 30 de abril de 2005:
- Las puertas manuales no debían cumplir requisitos de seguridad específicos ni llevar el Marcado CE o la declaración de prestaciones.
- Las puertas motorizadas debían cumplir las Directivas de Máquinas (DM) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), llevando así el Marcado CE y disponiendo de una declaración CE de conformidad.
- A partir del 1 de mayo de 2005:
- Las puertas manuales debían cumplir con la antigua Directiva de productos de construcción (DPC) y la versión aplicable de la norma EN 13241-1, llevando el Marcado CE y teniendo una declaración de conformidad hasta el 30 de junio de 2013, o una declaración de prestaciones a partir del 1 de julio de 2013.
- Las puertas motorizadas, además de lo anterior, debían cumplir las Directivas de Máquinas (DM) y Compatibilidad Electromagnética (DCEM), por lo que debían tener una declaración CE de conformidad con dichas directivas.
Puertas sin documentación
Existen dos situaciones posibles para las puertas ya instaladas que pueden no disponen de correspondiente Marcado CE:
- Puertas con menos de diez años: El titular o su representante debe solicitar al fabricante original una copia de la declaración CE de conformidad o de prestaciones, junto con la placa de características con el marcado CE y las inscripciones necesarias, para poner la puerta en conformidad.
- Puertas con más de diez años: El fabricante no está obligado a tener la declaración de conformidad o de prestaciones, por lo que la puerta debe someterse a un nuevo procedimiento de evaluación.
de la conformidad en base a la Directiva de Máquinas. Aquel que lleve a cabo dichos procedimientos será considerado como fabricante de la puerta, quedando obligado a colocar el marcado CE y las inscripciones previstas en las disposiciones aplicables. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse contra el fabricante original de la puerta en caso de demostrarse que ha comercializado un producto que no cumplía con la normativa vigente. Aquellos casos en los que el fabricante de la puerta original haya dejado de existir, se desconozca su identidad, la fecha de fabricación de la puerta o la fecha en la que la puerta fue motorizada, se considerarán equivalentes a los de las puertas instaladas con más de diez años de antigüedad